Listados Oficiales de Administradores Concursales 2023 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, del Colegio de Economistas de Madrid y del Ilustre Colegio Central de Titulados Mercantiles y Empresariales
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AdministradoresEn su día con motivo de la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal editamos los listados de Administradores Concursales, fruto de la colaboración, en el seno de la Unión Interprofesional de Madrid de tres colegios profesionales, el Colegio de Economistas de Madrid, el Colegio Central de Titulados Mercantiles y Empresariales y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y contó con el patrocinio de la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid. Cumplimos en su momento el objetivo de estar presentes desde el primer día en el despegue del funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil.
En 2011, la reforma de la Ley Concursal, operada por la Ley 38/2011, afectó profusamente a su Título II dedicado a la Administración Concursal. En 2014, también hubo una importante reforma operada por la Ley 17/2014 por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. En 2020 se aprobó el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
La Ley 16/2022 introduce novedades respecto a la designación del administrador concursal, pero el régimen transitorio, que viene de la disposición transitoria única del texto refundido del 2020, sigue en vigor. Dicha disposición transitoria establecía que los artículos 57 a 63 entrarán en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre. Entre tanto permanecen en vigor los artículos 27, 34 y 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en la redacción anterior a la entrada en vigor de dicha Ley 17/2014.
En cuanto a lo dispuesto en el Libro III relativo a los procedimientos para las microempresas que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2023, el apartado 2 del artículo 689, relativo a los administradores concursales en los procedimientos especiales para microempresas entrará también en vigor cuando se apruebe un reglamento (el que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre). En tanto no entre en vigor dicho apartado 2 del artículo 689 del texto refundido, respecto del nombramiento del administrador concursal en el procedimiento especial para microempresas se aplican, también, las normas de designación del administrador según la redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre (según la Disposición transitoria tercera de esta Ley 16/2022).
En la versión aún vigente, de forma transitoria, la legislación reconoce la función ordenadora de los Colegios Profesionales en esta materia y establece en su artículo 27.3 que “En los decanatos de los juzgados competentes existirá una lista integrada por los profesionales y las personas jurídicas que hayan puesto de manifiesto su disponibilidad para el desempeño de tal función, su formación en materia concursal y, en todo caso, su compromiso de continuidad en la formación en esta materia. A tal efecto, el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y los correspondientes colegios profesionales presentarán, en el mes de diciembre de cada año, para su utilización desde el primer día del año siguiente, los respectivos listados de personas disponibles, incluidas las personas jurídicas.”
De acuerdo con tal previsión, se incluyen en los listados colegiales no sólo a los profesionales administradores personas físicas, sino también a personas jurídicas, que habrán de ser sociedades profesionales.
En el régimen transitorio vigente, se residencia expresamente en el Decanato de los Juzgados la competencia para resolver las quejas sobre el funcionamiento o requisitos de la lista oficial u otras cuestiones o irregularidades de las personas inscritas con carácter previo a su nombramiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Este año volvemos a editar dichos listados actualizados para este ejercicio 2023, que se han distribuido a todos Juzgados de lo Mercantil de Madrid, al Decanato de plaza Castilla, a la Audiencia Provincial –sección de lo civil–, al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y a aquel Juzgado donde fuera requerido. Con ello, se pretende facilitar el acceso a los listados de administradores concursales de los Colegios Profesionales, incluyendo, a todas las profesiones colegiadas que pueden desempeñar dicha función, comprendiendo los administradores concursales en los que concurren los requisitos legales para actuar como tales.