Este Protocolo figura publicado oficialmente en el BOCM de 10 de mayo de 2024, como Anexo II del “DECRETO 52/2024, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el servicio y se regula la figura del personal experto facilitador para prestar apoyo a las personas con discapacidad en las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid” (pg.11 del Decreto).

En los casos de designación judicial, el artículo 346 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 346. Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe.

El perito que el tribunal designe emitirá por escrito su dictamen, que hará llegar por medios electrónicos al tribunal en el plazo que se le haya señalado. De dicho dictamen se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia a las partes por si consideran necesario que el perito concurra al juicio o a la vista a los efectos de que aporte las aclaraciones o explicaciones que sean oportunas. El tribunal podrá acordar, en todo caso, mediante providencia, que considera necesaria la presencia del perito en el juicio o la vista para comprender y valorar mejor el dictamen realizado.”

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Sistema de Designación de Peritos de la Comunidad de Madrid (DPER) está integrado actualmente el Sistema de Gestión Procesal (GPRO) de forma que en el momento de realizar la asignación del perito a un procedimiento judicial desde el sistema DPER, éste se incorpora de forma automática en el sistema GPRO como parte en el procedimiento, para facilitar la presentación telemática de los informes periciales a través de la Sede Judicial Electrónica de la Comunidad de Madrid (dirección electrónica de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad de Madrid).

La presentación de los dictámenes, en los casos de designación judicial en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se realiza por la aplicación OVES (Oficina Virtual De Presentación De Escritos En Sede Judicial) de la Sede Judicial Electrónica de la Comunidad de Madrid (en https://sedejudicial.madrid.org/).

En ese sentido, se recuerda, de cara a la correcta notificación por parte de los órganos jurisdiccionales, la importancia de que todos los profesionales y, especialmente, los peritos se den de alta en el servicio Sistema de Notificaciones Electrónicas NOTE (servicio que permite recibir y gestionar las notificaciones enviadas por la administración de la Comunidad de Madrid): ): link para Registro en NOTE

Documentación relacionada de interés:

En el caso de procedimientos ante órganos de jurisdicción nacional, dependientes a estos efectos del Ministerio de Justicia, dicho Ministerio pone a disposición de los peritos un trámite en la Sede Judicial Electrónica para posibilitar la presentación de dictámenes periciales en los procedimientos en los que sean parte. De esta manera se evitan desplazamientos innecesarios con el consiguiente ahorro de tiempo, de manera rápida y sencilla.

Acceso al servicio, video explicativo y guías rápidas de uso:  https://sedejudicial.justicia.es/-/dictamen-pericial

  • ¿Puedo inscribirme como perito calígrafo en el listado de peritos calígrafos que anualmente remite Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid al Tribunal Superior de Justicia de Madrid?

La actividad de calígrafo, al no ser profesión regulada, no tiene titulación oficial ni Colegio Profesional y por tanto viene siendo realizada tanto por personas que por su titulación están colegiadas en algún Colegio como por personas no colegiadas. Sin perjuicio de ello, desde Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid se les ha querido dar la importancia que entendemos necesaria de colaboración con la Justicia remitiendo anualmente al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) un listado de peritos calígrafos, (TSJM) e incluyéndolo en la guía de peritos digital que elabora UICM para facilitar la labor de los Jueces y Magistrados para la designación de peritos.