LOS COLEGIOS PROFESIONALES SE DEFIENDEN ANTE LA REFORMA DE SU REGULACIÓN NORMATIVA QUE SUGIERE LA CNMC AL LEGISLADOR
Incluso, el regulador hace mención a una serie de restricciones detectadas que no existen a día de hoy, precisamente porque ya se han liberalizado recientemente. Es el caso de los visados, que sufrieron una profunda revisión y liberalización en 2010, es decir hace ahora siete años. O el acceso a la actividad pericial ante los tribunales, que también se encuentra de libre acceso y no existen restricciones actualmente.
Nuevamente, el propósito liberalizador también desconoce cuáles son actualmente las tendencias existentes en el espacio europeo, donde se parte de un análisis que sólo contempla una serie limitada de actividades profesionales y bajo unos parámetros muy concretos que muestran el excesivo ánimo regulador que pretende Competencia, por lo que al final se estaría desregularizando más de lo que se propone desde la Comisión Europea y la OCDE.
En este ámbito una de las claves principales es establecer una clara diferenciación entre lo que es la liberalización del ejercicio profesional y, por otra parte, liberalizar en lo que afecta a los propios colegios profesionales.
Cuando se produce una liberalización hay que aludir de manera primordial a permitir una mayor confluencia de operadores si eso posibilita que se compita en calidad y mejores servicios profesionales. Ahí los Colegios jugarían un papel central dada la función social que en la realidad diaria desempeñan, pues la garantía institucional de los Colegios Profesionales se extiende a su reconocimiento como entes sociales de carácter representativo de base democrática que agrupa a quienes ejercen una determinada profesión para la defensa de intereses públicos y privados sin
que su existencia suponga carga económica alguna para el Estado, ni para los ciudadanos.
La introducción de mayores factores de competencia no está reñido con que exista una corregulación y autorregulación por parte de los colegios profesionales (control de legalidad del gobierno y régimen interior y la deontología). Ambos elementos fomentan la competencia con las premisas de estándares de calidad y atención a los consumidores.
Es importante, entonces, realizar planteamientos que introduzcan una regulación equilibrada, mejorando el sistema actual, dada la relevancia que tienen en la economía los servicios profesionales. Sería un buen comienzo por parte de la CNMC, que no debe olvidar que la Directiva europea de Servicios reconoce a los colegios profesionales como autoridades públicas competentes en la regulación de los servicios profesionales.
Y todo ello, dado que los colegios profesionales son corporaciones de derecho público protegidas constitucionalmente en lo que se refiere su régimen organizativo y funcional. La garantía institucional de los colegios profesionales, que deriva de su constitucionalización en el artículo 36, se extiende no solamente a asegurar su existencia en términos nominativos sino a su recognoscibilidad, al reconocimiento de los colegios profesionales como entidades de carácter representativo de base democrática, que agrupan a quienes ejercen una determinada profesión, para la prosecución y defensa tanto de intereses públicos como privados.

