COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE MADRID

C/ Santa Engracia, 31
28010 Madrid
Tel.: 91 406 84 00
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LA PROFESIÓN

El farmacéutico es el profesional sanitario experto en el medicamento, al que le corresponden las actividades destinadas a su producción, conservación y dispensación, y que colabora con otros profesionales en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública.

Puede desarrollar su trabajo en numerosos ámbitos, como son oficinas de farmacia, industria, distribución, laboratorios clínicos, atención primaria, hospitales, docencia, salud pública, alimentación y otros muchos campos relacionados con la salud.

HISTORIA

Los origenes de esta institución se remontan al siglo XVI. Fue durante el reinado de Felipe II cuando se fundó la Congregación y Colegio de Boticarios de Madrid, una institución de carácter religioso y gremial. Funciones éstas que el Rey Felipe IV separó, encargando al colegio la tarea de preservar la enseñanza. No fue hasta el año 1899 cuando se constituye el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid tal y como lo conocemos en la actualidad. Esta institución es hoy en día una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines que se rige por la Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974 de la Comunidad de Madrid y por sus propios estatutos aprobados y publicados en 1999.

ACTUACIONES Y COMPETENCIAS

Artículo 6.- Fines del Colegio.

1. Los fines esenciales del Colegio son los siguientes:

a) La ordenación, en el ámbito de sus competencias, del ejercicio de la profesión farmacéutica.
b) La representación institucional exclusiva de la profesión farmacéutica en su ámbito territorial.
c) La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados.
d) La satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.
e) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
f) La cooperación con los poderes públicos en la defensa y promoción de la salud.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la competencia de las Administraciones Públicas por razón de la relación funcionarial.

Artículo 7.- Funciones y facultades del Colegio.

1. Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, corresponden al Colegio, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) Ejercer cuantas redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
b) Ejercer las que le encomienden las Administraciones públicas y colaborar con éstas y demás organismos públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o formulen por propia iniciativa.
c) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
d) Participar en los Consejos y organismos consultivos de la Administración con competencia en materia farmacéutica.
e) Estar representado en los Consejos Sociales y en los Patronatos Universitarios.
f) Participar en la elaboración de los planes de estudio de las Facultades de Farmacia e informar sus normas de organización y estructura y las de los demás Centros docentes que puedan impartir las materias propias de la titulación, manteniendo una relación permanente con todos ellos.
g) Informar, en el ámbito de sus competencias, los proyectos de modificación de la legislación vigente relacionada con la profesión farmacéutica.
h) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición de acuerdo con la Ley.
i) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares.
j) Ejercer la potestad disciplinaria de los colegiados en el orden profesional y colegial.
k) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
l) Velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a la profesión y a su ejercicio.
m) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo el falseamiento de la competencia y la competencia deslealtad.
n) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes y Reglamentos vigentes, los Estatutos profesionales y el Reglamento de Régimen Interior y demás del Colegio, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
o) Velar porque la conducta de los colegiados respete la independencia e integridad de la profesión, el secreto profesional y la legalidad y la ética en sus comunicaciones comerciales.
p) Fomentar la mejora de los niveles profesional, científico, cultural y económico de los colegiados.
q) Organizar los servicios de previsión y protección social de los farmacéuticos colegiados; así como cualquier clase de servicios o actividades en beneficio de éstos o del propio Colegio, a cuyo efecto podrá constituir las entidades o sociedades mercantiles que estime convenientes para ello.
r) Informar sobre el acceso a la vida profesional de los posgraduados, desarrollar actividades para su formación e informar sobre los puestos de trabajo apropiados para los farmacéuticos, organizando los servicios necesarios para ello.
s) Colaborar con instituciones o entidades, públicas o privadas, y con particulares, entre cuyos fines se encuentre el desarrollo de la investigación farmacéutica y en todas las materias referidas a los fines del Colegio.
t) En general, encauzar y defender las aspiraciones de la profesión y elevar al Consejo General cuantas sugerencias estime oportunas en relación con la regulación de los servicios farmacéuticos.

2. Asimismo, el Colegio tendrá las siguientes facultades:

a) Cooperar con los Tribunales, conforme a las leyes, en la designación de farmacéuticos colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos judiciales, a cuyo efecto el Colegio facilitará periódicamente listas de colegiados con ese fin.
b) Comparecer y ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales del Colegio y de los colegiados, y, en especial, ejercer las acciones que procedan contra quienes ejerzan la profesión farmacéutica, o actos propios de ella, sin poseer el título académico y sin pertenecer un Colegio Oficial de Farmacéuticos.
c) Elaborar criterios a los exclusivos efectos de orientar en la tasación de las costas judiciales que se devenguen por actuaciones propias de los farmacéuticos e informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales. El Colegio no podrá establecer baremos orientativos, ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.
d) Encargarse del cobro de las remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, y establecer los servicios adecuados para ello.
e) Impulsar y desarrollar la mediación, Intervenir, vía de conciliación o arbitraje, a petición expresa de los interesados, en las cuestiones profesionales que se susciten entre los colegiados, y resolver por laudo, a instancia de los interesados, las discrepancias que puedan surgir entre ellos sobre el cumplimiento de los trabajos profesionales realizados.
f) Promover, impulsar y organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, de asesoramiento, estudio y otros análogos, a cuyo fin podrá constituir las sociedades mercantiles necesarias para la prestación de esos servicios.
g) Atender las solicitudes de información sobre los colegiados y sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones motivadas de inspección o investigación que le formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea.
h) Incorporar las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen su acceso de forma electrónica y a distancia, tanto a los colegiados como a los consumidores y usuarios.

JUNTA DE GOBIERNO

Presidente:D. Manuel Martínez del Peral Mayor
Secretaria:Dª Marta de Zarandieta Romero
Tesorero:D. Luis Panadero Carlavilla
Vicepresidente 1º:D. Óscar López Moreno
Vicepresidenta 2ª:Dª Esther Paula Calvo de Mora Álvarez
Vicepresidente 3º:D. Rafael Areñas Velasco
Vocal Representante de Titulares de Oficina de Farmacia:D. José Manuel Becerra Villamor
Vocal Representante de Dermofarmacia y Productos Sanitarios:Dª Raquel Aguado Benito
Vocal Representante de Titulares de Farmacia Rural:Dª Mª Soledad Santiso Martínez
Vocal Representante de Ejercientes en Oficina de Farmacia, No Titulares:Dª Mª del Carmen Magro Horcajada
Vocal Representante de Industria:Dª Inmaculada Bel Homedes
Vocal Representante de Alimentación y Nutrición:Dª Beatriz Collado Pérez
Vocal Representante de Especialidades en el Laboratorio Clínico:Dª Cecilia Cueto-Felgueroso Ojeda
Vocal Representante de Hospitales:Dª Alicia Herrero Ambrosio
Vocal Representante de Docencia e Investigación:D. Ignacio Padrino Herrera
Vocal Representante de Salud Pública y/o en la Administración:Dª Rosa Virto García
Vocal Representante de Distribución:D. Pablo Barral Lozano
Vocal Representante de Óptica, Optometría y Audioprótesis:D. Antonio Gálvez Fernández
Vocal Representante de Ortopedia:Dª Carmen Mijimolle Cuadrado
Vocal Representante de Plantas Medicinales:D. Carlos Enrique Muñoz Sanz
Vocal Representante de No Ejercientes:Dª Alicia Moro Valverde
Vocal Representante de Formulación Magistral:Dª Mª Elena Manso Salinas

Business Information

Business Sector: Sanitario
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Mar Iglesias Durán, Directora de Coordinación
cofm@cofm.es
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