COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID

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28010 Madrid
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LA PROFESIÓN

La profesión de Administración de Fincas la ejercen profesionales que defienden, con la máxima garantía, los derechos de consumidores y usuarios a través de la prestación de un servicio de la más alta calidad profesional, administrando el patrimonio inmobiliario privado madrileño.

Los Administradores de Fincas Colegiados tienen atribuidos un conjunto de funciones que les otorgan un papel vertebral en la ordenación de la política de vivienda:

  • Garantizar la seguridad jurídica en las más de 200.000 comunidades de propietarios, en las que habita el 80% de los ciudadanos madrileños.
  • Realizar una gestión económica integral de los recursos presupuestarios.
  • Conservar y mantener el patrimonio inmobiliario de los madrileños.
  • Garantizar la adecuada aplicación de las políticas de vivienda definidas por la normativa vigente.

HISTORIA DEL COLEGIO

El administrador de fincas, como figura que vela por el correcto mantenimiento, organización y rentabilidad de los bienes inmuebles de terceros para el beneficio de éstos, es una profesión relativamente moderna. En sus inicios los administradores eran las personas de confianza de los propietarios. Sin embargo, una ley del año 60 confiere a esta actividad un rango de profesión a la que dota de contenido, derechos y obligaciones. Los profesionales pronto comienzan a organizarse como agrupación adscrita al Sindicato Nacional de Actividades Diversas. Será mediante un decreto ley en el año 1968, cuando se la reconozca como corporación profesional, con entidad jurídica, naciendo así el Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas. Con la posterior autorización para la constitución de colegios territoriales, mediante real decreto del año 1981, se dotó al Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

ACTUACIONES Y COMPETENCIAS

  1. Garantizar que el ejercicio de la profesión sea siempre en base a los principios de deontología, eficacia, independencia y responsabilidad.
  2. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
  3. Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados a través de la formación y perfeccionamiento de los mismos.
  4. Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención de los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión.
  5. Suscribir con las Administraciones Públicas cuantos convenios de colaboración consideren oportunos.
  6. Informar a los colegiados de cualquier normativa de índole autónoma, municipal o estatal que puedan afectarles en el ejercicio de la profesión.
  7. Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados en los términos establecidos.
  8. Adoptar las medidas necesarias para evitar y perseguir el intrusismo profesional y la competencia desleal.
  9. Establecer baremos de honorarios, aunque con carácter meramente orientativo.
  10. Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.
  11. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes en cuanto afecten a la profesión.

JUNTA DE GOBIERNO

Presidenta:Dª. Manuela Julia Martínez Torres
Vicepresidenta 1º:Dª. Isabel Ocaña Sánchez
Vicepresidenta 2º:Dª. Marina María Sánchez Jean
Vicepresidenta 3º:Dª. Noelia Mochales Modroño
Secretario:D. Benjamín Eceiza Rodríguez
Tesorero:D. Santiago Vergara Martín
Contador-Censor:D. Fernando Fernández Gómez
Vocal 1:D. Ramón Romero García
Vocal 2:Dª. Mercedes Carabaña Pérez
Vocal 3:D. Juan Carlos Rodríguez Pérez
Vocal 4:D. Pablo Eugenio Ruiz Tamayo
Vocal 5:D. Juan Sempere Luján
Vocal 6:D. Jesús Santidrián del Álamo
Vocal 7:D. Gustavo García Martínez
Vocal 8:D. José Luis Monje Bautista
Vocal 9:D. Ricardo Pulido Simón
Vocal 10:D. Sergio García Menéndez

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