COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID

HISTORIA DEL COLEGIO
El administrador de fincas, como figura que vela por el correcto mantenimiento, organización y rentabilidad de los bienes inmuebles de terceros para el beneficio de éstos, es una profesión relativamente moderna. En sus inicios los administradores eran las personas de confianza de los propietarios. Sin embargo, una ley del año 60 confiere a esta actividad un rango de profesión a la que dota de contenido, derechos y obligaciones. Los profesionales pronto comienzan a organizarse como agrupación adscrita al Sindicato Nacional de Actividades Diversas. Será mediante un decreto ley en el año 1968, cuando se la reconozca como corporación profesional, con entidad jurídica, naciendo así el Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas. Con la posterior autorización para la constitución de colegios territoriales, mediante real decreto del año 1981, se dotó al Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
ACTUACIONES Y COMPETENCIAS
- Garantizar que el ejercicio de la profesión sea siempre en base a los principios de deontología, eficacia, independencia y responsabilidad.
- La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
- Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados a través de la formación y perfeccionamiento de los mismos.
- Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención de los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión.
- Suscribir con las Administraciones Públicas cuantos convenios de colaboración consideren oportunos.
- Informar a los colegiados de cualquier normativa de índole autónoma, municipal o estatal que puedan afectarles en el ejercicio de la profesión.
- Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados en los términos establecidos.
- Adoptar las medidas necesarias para evitar y perseguir el intrusismo profesional y la competencia desleal.
- Establecer baremos de honorarios, aunque con carácter meramente orientativo.
- Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.
- Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes en cuanto afecten a la profesión.
JUNTA DE GOBIERNO
Presidenta: | Dª. María Isabel Bajo Martínez |
Vicepresidente 1º: | Dª. Isabel Ocaña Sánchez |
Vicepresidente 2º: | D. Ángel Ignacio Mateo Martínez |
Vicepresidente 3º: | Dª. Noelia Mochales Modroño |
Secretario: | D. Evelio García Hervás |
Tesorero: | D. Santiago Vergara Martín |
Contador-Censor: | D. Miguel Fernández Gallego |
Vocal 1: | D. Juan Sempere Luján |
Vocal 2: | D. José María Pérez López |
Vocal 3: | Dª. María del Carmen Maicas Herranz |
Vocal 4: | D. Pablo Eugenio Ruiz Tamayo |
Vocal 5: | Dª. María Ángeles Marín López |
Vocal 6: | D. Jesús Santidrian del Álamo |
Vocal 7: | D. Luis Del Castillo Rodríguez |
Vocal 8: | D. José Luis Monje Bautista |
Vocal 9: | D. Ricardo Pulido Simón |
Vocal 10: | D. Sergio García Menéndez |