COLEGIO PROFESIONAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LA PROFESIÓN
Un Dietista-Nutricionista es un profesional de la salud, con titulación universitaria, reconocido como un experto en alimentación, nutrición y dietética, cuyas competencias son las de intervenir en la alimentación de una persona o colectivo, tanto para la prevención de la salud y en el tratamiento de enfermedades, del consejo dietético, la investigación y la docencia, la divulgación y desde la salud pública trabajando en organismos gubernamentales, empresas del sector de la alimentación, la restauración colectiva y social.
La figura del Dietista-Nutricionista, siempre de acuerdo con la sociedad en que desarrolla su labor, actúa en los siguientes ámbitos con funciones específicas de cada uno de ellos:
- Dietista-Nutricionista clínico
- Dietista-Nutricionista comunitario o de salud pública
- Dietista-Nutricionista en restauración colectiva
- Dietista-Nutricionista docente
- Dietista-Nutricionista investigador
HISTORIA DEL COLEGIO
El Colegio es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. Se rige por sus Estatutos, Ley 2/2017, de 9 de marzo publicada en el BOCM el 22 de marzo, de Creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Comunidad de Madrid, por el resto de la normativa interna que sea aprobada por los cauces legales y estatutarios, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y por toda legislación que sea aplicable, general o supletoriamente.
ACTUACIONES Y COMPETENCIAS
Constituyen fines esenciales del Colegio la ordenación del ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista, la representación exclusiva de los colegiados y colegiadas, la defensa de los intereses profesionales de éstos, sin perjuicio de la competencia de la Comunidad de Madrid por razón de la relación funcionarial y, además, los siguientes:
- Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista.
- Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados y colegiadas, a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos.
- Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención de los títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista.
- Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.
- Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados y colegiadas.
Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá en su ámbito territorial las funciones atribuidas por la legislación estatal y autonómica en la materia, comprendiendo, entre otras, las siguientes:
- Ejercer la representación de los colegiados y colegiadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
- Ordenar la actividad de los colegiados y colegiadas velando por la ética y dignidad profesional de los mismos y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios.
- Ejercer la facultad disciplinaria sobre los colegiados y colegiadas en los términos establecidos de acuerdo con la Ley y en estos Estatutos.
- Adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, dentro del ámbito de su competencia.
- Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus Cuentas y liquidaciones presupuestarias.
- Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados y colegiadas.
- Informar los proyectos de las normas de la Comunidad de Madrid que puedan afectar a los Dietistas-Nutricionistas que agrupen o se refieran a los fines y funciones a ellos encomendados, cuando así se exija legalmente.
- Participar en los organismos consultivos de la Comunidad de Madrid, cuando así lo establezca la normativa vigente.
- Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos de la Comunidad de Madrid que afecten a materias de la competencia de la profesión.
- Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados y colegiadas.
- Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de los estudios y de la preparación de los mismos.
- Relación y coordinación con otros Colegios Profesionales y Consejos de Colegios.
- Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural y análogos que sean de interés para los colegiados y colegiadas; así como sistemas asistenciales, de previsión y de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas por los mismos en el ejercicio profesional, todo ello conforme a las normas estatales de aplicación.
- Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados y colegiadas, previa solicitud de los interesados. Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.
- Disponer de un servicio de atención a los consumidores, usuarios y pacientes, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas solicitudes, quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas se presenten por cualquier consumidor, usuario o paciente que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
- Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional. En este sentido, vigilar que la utilización del nombre y el ejercicio de las técnicas propias de la Nutrición Humana y Dietética se atengan a las normas reguladoras de la profesión y su ejercicio. A tal efecto, se podrá requerir el apoyo de las autoridades gubernativas y sanitarias así como plantear los casos ante los Tribunales de Justicia.
- Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y colegiadas y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.
JUNTA DE GOBIERNO
Decana: | Isabel Campos del Portillo |
Vicedecana: | Paula Rodríguez |
Secretaria: | Myriam Royo |
Vicesecretaria: | Vanesa León |
Vocalía de Defensa de la Profesión: | Miguel Trullén y Sara Souibrat |
Vocalía de Empleabilidad: | María Muñoz y José Ignacio Gil |
Vocalía de Formación: | Miguel López y Carolina Knott |
Vocalía de Deontología: | Cristina López de la Torre y Helena Marcos |
Vocalía de Comunicación: | Beatriz González e Isabel Estévez |
Tesorera: | Lydia Serrano |
Vicetesorera: | Lidia García |