COLEGIO PROFESIONAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

C/ Diego de León, 47
28006 Madrid
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LA PROFESIÓN

Un Dietista-Nutricionista es un profesional de la salud, con titulación universitaria, reconocido como un experto en alimentación, nutrición y dietética, cuyas competencias son las de intervenir en la alimentación de una persona o colectivo, tanto para la prevención de la salud y en el tratamiento de enfermedades, del consejo dietético, la investigación y la docencia, la divulgación y desde la salud pública trabajando en organismos gubernamentales, empresas del sector de la alimentación, la restauración colectiva y social.

La figura del Dietista-Nutricionista, siempre de acuerdo con la sociedad en que desarrolla su labor, actúa en los siguientes ámbitos con funciones específicas de cada uno de ellos:

  • Dietista-Nutricionista clínico
  • Dietista-Nutricionista comunitario o de salud pública
  • Dietista-Nutricionista en restauración colectiva
  • Dietista-Nutricionista docente
  • Dietista-Nutricionista investigador

HISTORIA DEL COLEGIO

El Colegio es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. Se rige por sus Estatutos, Ley 2/2017, de 9 de marzo publicada en el BOCM el 22 de marzo, de Creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Comunidad de Madrid, por el resto de la normativa interna que sea aprobada por los cauces legales y estatutarios, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y por toda legislación que sea aplicable, general o supletoriamente.

ACTUACIONES Y COMPETENCIAS

Constituyen fines esenciales del Colegio la ordenación del ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista, la representación exclusiva de los colegiados y colegiadas, la defensa de los intereses profesionales de éstos, sin perjuicio de la competencia de la Comunidad de Madrid por razón de la relación funcionarial y, además, los siguientes:

  1. Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista.
  2. Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados y colegiadas, a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos.
  3. Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención de los títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista.
  4. Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.
  5. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados y colegiadas.

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá en su ámbito territorial las funciones atribuidas por la legislación estatal y autonómica en la materia, comprendiendo, entre otras, las siguientes:

  1. Ejercer la representación de los colegiados y colegiadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
  2. Ordenar la actividad de los colegiados y colegiadas velando por la ética y dignidad profesional de los mismos y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios.
  3. Ejercer la facultad disciplinaria sobre los colegiados y colegiadas en los términos establecidos de acuerdo con la Ley y en estos Estatutos.
  4. Adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, dentro del ámbito de su competencia.
  5. Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus Cuentas y liquidaciones presupuestarias.
  6. Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados y colegiadas.
  7. Informar los proyectos de las normas de la Comunidad de Madrid que puedan afectar a los Dietistas-Nutricionistas que agrupen o se refieran a los fines y funciones a ellos encomendados, cuando así se exija legalmente.
  8. Participar en los organismos consultivos de la Comunidad de Madrid, cuando así lo establezca la normativa vigente.
  9. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos de la Comunidad de Madrid que afecten a materias de la competencia de la profesión.
  10. Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados y colegiadas.
  11. Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de los estudios y de la preparación de los mismos.
  12. Relación y coordinación con otros Colegios Profesionales y Consejos de Colegios.
  13. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural y análogos que sean de interés para los colegiados y colegiadas; así como sistemas asistenciales, de previsión y de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas por los mismos en el ejercicio profesional, todo ello conforme a las normas estatales de aplicación.
  14. Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados y colegiadas, previa solicitud de los interesados. Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.
  15. Disponer de un servicio de atención a los consumidores, usuarios y pacientes, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas solicitudes, quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas se presenten por cualquier consumidor, usuario o paciente que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
  16. Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional. En este sentido, vigilar que la utilización del nombre y el ejercicio de las técnicas propias de la Nutrición Humana y Dietética se atengan a las normas reguladoras de la profesión y su ejercicio. A tal efecto, se podrá requerir el apoyo de las autoridades gubernativas y sanitarias así como plantear los casos ante los Tribunales de Justicia.
  17. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y colegiadas y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.

JUNTA DE GOBIERNO

Decana:Vacante
Vicedecano:Dámaso Rodríguez Serrano
Secretaria:Carolina Knott Torcal
Vicesecretario:Diego Rodríguez Durán
Vocal 1:Antonio Suárez Sartini
Vocal 2:Miguel López Moreno
Vocal 3:Paula Rodríguez Serrano
Vocal 4:Laura Berninches Pintado
Vocal 5:Miguel Trullén Sáez
Vocal 6:Isabel Campos del Portillo
Vocal 7:Lydia Serrano Gregorio
Vocal 8:Elena Sánchez Campayo
Tesorera:Nuria Cañas Cano
Vicetesorera:Marta Villarino Sáenz

Business Information

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Carmen A. Domínguez Sánchez
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