ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID
LA PROFESIÓN
La profesión jurídica de Procurador es directa heredera, tanto en nombre como función, del oficio de “Procurador ad litem” del Derecho Romano postclásico, encargado por medio de mandato ordinario de representar a la parte en juicio.
El Procurador ante los Tribunales ostenta la representación del justiciable mediante un apoderamiento conferido, actuando como garantía jurídica de la parte a la que representa y de aquellos con los que colabora en la función de administrar justicia, generando un vínculo con el Abogado y el Juez-Tribunal y agilizando el proceso de la justicia entre ellos y el justiciable.
El otorgamiento del poder es una declaración de voluntad del poderdante para que le represente en los actos procesales, y le es conferida para actuar ante los juzgados y tribunales, con los que mantiene una relación directa y diaria encaminada a la defensa de los intereses de su cliente.
HISTORIA
Aunque su constitución formal no fue un hecho hasta 1814, los orígenes de esta institución madrileña hay que buscarlos en el Siglo XVI, y más concretamente en lo que llamaron “Hermandad del Santísimo Sacramento y de Nuestra Señora”. Esta asociación, aparentemente dedicada al culto religioso, nació con el ideal humanitario del auxilio entre compañeros ejercientes de una misma profesión. Una idea que no ha abandonado nunca este Colegio, que ha velado siempre por los intereses de los que ejercen la procura. A través de una Real Orden de 21 de Mayo de 1907 se confirió al Colegio de Procuradores de Madrid el tratamiento de Ilustre. Y dos años más tarde, los estatutos adoptados por esta institución madrileña en 1869, se convirtieron en un patrón a seguir por el resto de Colegios homólogos. Hoy en día, gracias a su ubicación y el número de colegiados que aglutina el Colegio de Procuradores de Madrid sigue siendo un pilar fuerte para la profesión.
ACTUACIONES Y COMPETENCIAS
- La ordenación del ejercicio de la profesión dentro de su territorio.
- La representación exclusiva de la procura y la defensa de los derechos e intereses profesionales de sus colegiados.
- La formación profesional permanente de los procuradores.
- El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario.
- La colaboración activa en el correcto funcionamiento, promoción y mejora de la administración de justicia.
- Colaborar con el poder judicial y demás poderes públicos en la realización de documentación relacionada con sus fines.
- Organizar y gestionar los servicios de turno de oficio y justicia gratuita.
- Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, médicos, etc.
- Impedir la competencia desleal entre los colegiados y perseguir el intrusismo profesional.
- Intervenir en vías de conciliación o arbitraje en cuestiones que se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus clientes.
- Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las disposiciones legales y estatuarias que afecten a la profesión.
JUNTA DE GOBIERNO
Decano: | Alberto N. García Barrenechea |
Vicedecana: | M.ª del Carmen Giménez Cardona |
Tesorera: | M.ª Natalia Martín de Vidales Llorente |
Contador: | Ángel L. Mesas Peiró |
Secretario: | Joaquín de Diego Quevedo |
Vicesecretario: | Noel A. de Dorremochea Guiot |
Vocal 1: | Antonio A. Sánchez-Jáuregui Alcaide |
Vocal 2: | María Pardillo Landeta |
Vocal 3: | Arturo Romero Ballester |
Vocal 4: | M.ª Soledad Castañeda González |
Vocal 5: | Eduardo J. Manzanos Llorente |
Vocal 6: | Marta Franch Martínez |
Vocal 7: | Delia León Alonso |
Vocal 8: | Francisco Montalvo Barragán |
Vocal 9: | M.ª Luisa Montero Correal |
Vocal 10: | Leonor M.ª Guillén Casado |