ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID

HISTORIA
La actual configuración de los Colegios Notariales en España procede de la Ley del Notariado 28/05/1862, y sus competencias se regularon con mayor precisión a partir del Reglamento Notarial de 1944 y posteriores reformas, la última más importante del año 2007.
ACTUACIONES Y COMPETENCIAS
- Ostentar en su ámbito de representación y defensa de la profesión notarial ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y Particulares.
- Ordenar en su respectivo ámbito territorial la actividad profesional de los notarios en las siguientes materias: correcta atención al público, tiempo y lugar de su prestación, concurrencia leal y publicidad, continuidad de la prestación de funciones, incluso en días festivos y periodos de vacaciones.
- Adoptar medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
- Conciliar las postura de los colegiados.
- Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales, el Reglamento Notarial, los Reglamentos de régimen interior, así como las normas adoptados por los Órganos jerárquicos competentes.
- Los Colegios Notariales se rigen por la Legislación Notarial y el Reglamento Notarial tiene el carácter de regulador de la actividad pública notarial.
- Cada uno de los notarios de España habrá de estar integrado, con carácter exclusivo en el Colegio a cuyo territorio pertenezca la población de su residencia reglamentaria.
- Son órganos de los Colegios la Junta general, la Junta Directiva y el Decano.
- El Decano ostenta la representación del Colegio.
JUNTA DE GOBIERNO
Decano: | D. José Ángel Martínez Sanchiz |
Vicedecana: | Dª. Concepción Pilar Barrio del Olmo |
Secretaria: | Dª Mercedes Pérez Hereza |
Tesorero: | D. Manuel Lora-Tamayo Villacieros |
Censor 1º: | D. Vicente de Prada Guaita |
Censor 2º: | D. Francisco López Colmenarejo |
Censor 3º: | D. Juan Kutz Azqueta |
Censor 4º: | D. Pedro Armas Omedes |
Censor 5º: | D. Plácido Barrios Fernández |