ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE MADRID
LA PROFESIÓN
Disciplina que forma a personas en la ciencia de la Enfermería a partir de un conocimiento propio, un desarrollo histórico y un ejercicio profesional definido.
Dedicada al cuidado de las personas de todas las edades, familias y comunidades, sanas o enfermas, mediante la ejecución de cuantas actividades contribuyan al mantenimiento, promoción y restablecimiento de la salud, la prevención de enfermedades y accidentes, así como de la asistencia, rehabilitación y ayuda a una muerte digna, de manera autónoma y en colaboración con el equipo multidisciplinar de salud.
Responsable de formar a sus propios profesionales, de gestionar y dirigir los servicios de Enfermería y de realizar investigaciones para incrementar su cuerpo de conocimiento y por tanto la calidad de vida de la sociedad.
HISTORIA
El Colegio tiene por objeto la defensa y promoción de los intereses particulares de sus miembros y la conciliación de los intereses profesionales con el interés social y los derechos de los usuarios.
ACTUACIONES Y COMPETENCIAS
- Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de enfermería.
- Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos.
- Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención del título que habilita para el ejercicio de la profesión y sus especialidades.
- Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las leyes.
- Cuantas les sean encomendadas por la Administración y la colaboración con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serles solicitadas o acuerden fórmula por propia iniciativa.
- Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
- Velar por la ética y la dignidad profesional de los colegiados y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios, así como por el cumplimiento de las normas deontológicas, que tendrá carácter obligatorio y que se configurarán conforme a lo establecido en el artículo 24.F de la ley 19/1997 de la Comunidad de Madrid.
- Adoptar las medidas mecesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal dentro del ámbito de su competencia.
- Participar en los organismos consultivos de la Comunidad de Madrid, cuando así lo establezca la normativa vigente.
- Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados, en la mejora de los estudios y de la preparación de los mismos.
- Organizar actividades y servicios, de carácter profesional, cultural y análogo, que sean de interés para los colegiados así como sistemas asistenciales, de previsión y de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas por los mismos en el ejercicio profesional. Todo ello conforme a las normas estatales de aplicación.
- Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados, previa solicitud de los interesados.
- Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.
- Facilitar la promoción de viviendas para los colegiados.
- Elaborar y aprobar sus propios Estatutos, así como sus modificaciones, de acuerdo con la ley 19/1997 de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la normativa aplicable.
JUNTA DE GOBIERNO
Presidente: | D. Jorge Andrada Serrano |
Secretaria: | Dª Elena Viñas Toledo |
Tesorera: | Dª Mª del Mar Rocha Martínez |
Vocal 1: | Dª Sara Gasco González |
Vocal 2: | Dª Míriam Hernández Mellado |
Vocal 3: | Dª Carolina Palomino Arroyo |
Vocal 4: | Dª Eugenia Espinoza Ruiz |
Vocal 5: | Dª Mª Pilar Segovia Montero |
Vocal 6: | Dª Sara Herrero Jaén |