LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID IMPUGNA LA ORDEN MINISTERIAL TIN/1362/2011, DE 23 DE MAYO, DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN POR LA QUE SE DECLARA INCOMPATIBLE EL EJERCICIO POR CUENTA PROPIA DE UNA PROFESIÓN CON LA PERCEPCIÓN DE UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Date: Jul 19, 2011

Con fecha 26 de mayo de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado una Orden Ministerial TIN 1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad emitida por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.  La Orden, que ha entrado en vigor el pasado 1 de julio de 2011, contiene un único Artículo y una Disposición Adicional Única.

La redacción del único Artículo es la siguiente:

Artículo único.- Incompatibilidad entre el percibo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social y el ejercicio de actividad de los profesionales colegiados.

Posteriormente, con fecha 4 de junio de 2011, el Ministerio de Trabajo e Inmigración publicó en el Boletín Oficial del Estado una “corrección de errores” quedando la Disposición Adicional Única, con la siguiente redacción:

Disposición Adicional Única.- El régimen de incompatibilidad a que se refiere esta orden no será de aplicación con respecto a los supuestos en los que la correspondiente pensión de jubilación viniera compatibilizándose con el ejercicio de la actividad por cuenta propia del profesional colegiado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, así como para quienes en la citada fecha hubieran ya cumplido los 65 años de edad”.

A partir del 1 de julio de 2011, con la modificación legal producida por esta Orden, los pensionistas de la seguridad social no podrán compatibilizar su futura pensión de Seguridad Social con el ejercicio de su profesión libre. No obstante, aquellos colegiados que vinieran compatibilizando su pensión de la Seguridad Social y el ejercicio libre de la profesión no les afectará dicha incompatibilidad, pudiendo seguir simultaneando la percepción de la pensión de jubilación y el ejercicio de la actividad profesional. Tampoco afectará a aquellos colegiados que a su entrada en vigor hayan cumplido los 65 años y vinieran compatibilizando el ejercicio profesional por cuenta propia y una actividad por cuenta ajena que genere el derecho a la futura prestación de jubilación.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden, y fuera de los supuestos excepcionados (Disposición Adicional Única), cualquier pensionista puede trabajar como profesional libre, solicitando la suspensión del cobro de la pensión de la Seguridad Social por el tiempo necesario para realizar el trabajo.

No obstante, los Grupos Parlamentarios en el Congreso se han hecho eco de las propuestas realizadas por distintas organizaciones profesionales para dejar sin efecto la citada Orden Ministerial TIN/1362/2011, de 23 de mayo, y a la vista de la sorprendente Orden Ministerial, los grupos parlamentarios catalán (CIU) y PP presentaron sendas enmiendas que dieron lugar a la redacción de una de carácter transaccional concertada con el P.S.O.E.

Con fecha 5 de julio de 2011 se ha publicado en el Boletín oficial de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados, la aprobación por la Comisión con Competencia legislativa plena del Proyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social con una Disposición adicional Trigésima séptima, que dice así:

Disposición adicional Trigésima séptima. Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo.

El Gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades. Mientras no se produzca esta regulación, se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo.”

No obstante, en tanto no tome fuerza de Ley, por su debida promulgación, la proyectada norma general en tramitación, se mantendría vigente la Orden Ministerial recurrida y podría empezar a aplicarse causando gravísimos perjuicios cuando ya el horizonte normativo es el de que en ningún caso llegue a estar vigente la Orden Ministerial. Es por ello que, la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid con fecha 15 de julio de 2011 ha presentado el Recurso Contencioso-Administrativo contra la citada Orden Ministerial TIN/1362/2011, de 23 de mayo, solicitando como medida cautelar la suspensión de la vigencia de la misma mientras se sustancia el procedimiento judicial interpuesto.

Madrid, 19 de julio de 2011