LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID RECURRE EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO
La Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid (UICM) está integrada por 43 Colegios Profesionales que agrupan a más de 300.000 profesionales de las áreas de Ciencias Economía, Jurídica, Sanidad, Social y Técnica.
Madrid, 2 de noviembre de 2010.- La Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid (UICM) ha interpuesto, el pasado 29 de octubre de 2010, un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio, requiriendo como medida cautelar la suspensión de la vigencia de determinados artículos del Real Decreto hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la legalidad del mismo, al entender que no se ajusta a Derecho y que es lesivo de los intereses generales y de sus miembros.
Mediante este Recurso, la UICM está defendiendo claramente intereses públicos, pues no cabe duda de que el visado es una función de índole pública, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, a la que corresponde un cometido esencial, como es el control de la integridad del proyecto, la corrección formal de determinados trabajos profesionales, de la capacidad y legitimidad del técnico que se responsabiliza de ellos y del ajuste de los trabajos a las normas de aplicación. Esta función sólo pueden desempeñarla los Colegios Profesionales.
En la medida en que cumple con la función anteriormente mencionada, el visado es una herramienta fundamental para garantizar la seguridad asociada a la ejecución de los trabajos profesionales que se visan, en la medida en que permite rechazar aquellos trabajos que no se ajustan a las normas aplicables o a los requerimientos formales exigibles, o que corresponden a profesionales no habilitados. No existe en nuestro país un medio de control alternativo al visado que permita garantizar, del modo en el que el visado colegial lo hace, el cumplimiento de estos objetivos.
Asimismo, también se hace constar en la solicitud de medidas cautelares que la sustitución del visado por el control de las oficinas de supervisión de proyectos es insuficiente, no siendo equiparables, de ninguna manera, en sus niveles de control. El Consejo de Estado ya llamaba la atención sobre este extremo en su Dictamen sobre el Proyecto de Real Decreto, señalando que el objeto del visado y el del informe de la oficina de supervisión es diferente, así como que cabe la posibilidad de que no exista, en todos los ámbitos administrativos, una oficina de supervisión de proyectos o, de existir, que no cuenten con los medios necesarios.
La no adopción de la medida cautelar solicitada provocaría perjuicios irreparables a los miembros de la Asociación recurrente, pero también a terceros y al conjunto de la sociedad, poniéndose en peligro dos igualdades básicas: la de la tutela para todos los españoles del valor “integridad física y seguridad”; y la de regular y organizar de manera homogénea el ejercicio de las profesiones en todo el territorio español.

